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Altas y Bajas del Servicio - Requisitos

 

Solicitantes Propietarios

 
 

Solicitantes Propietarios

1)Titular con documentos.
2)Título de propiedad:

a)Si uno de los titulares de la escritura tuviera deuda, el servicio se otorgará igual a nombre del otro titular, quien será el firmante titular.
b)Escritura.
c)Certificado de escritura en trámite.
d)Boleto de compra-venta con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, sellado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Pasados los seis meses deberá adjuntar declaración jurada de ocupante real.

3)La solicitud de servicio deberá ser firmada por los titulares de la escritura:

a)Titular imposibilitado: Si uno de los titulares estuviera imposibilitado, deberá presentarse certificado médico.
b)Inmueble hipotecado o bien de familia: Un inmueble hipotecado o que sea bien de familia no imposibilitará el pedido del servicio.(para estos casos solicitará un garante).
c)Uno o más propietarios: Si en la escritura figura uno o más propietarios o uno o más usufructuarios, no será necesario que se presenten todos. El pedido podrá ser hecho por los dueños o los usufructuarios.
d)Matrimonio Divorciado: Si los propietarios son un matrimonio que está divorciado, se deberá presentar acta de divorcio donde figure a cuál de los cónyuges se le adjudicó el inmueble, para el cual se pide el servicio.
e)S.R.L.: Si la propietaria fuera una S.R.L., deberán presentar fotocopia del Contrato Social y los firmantes de la solicitud serán los que determine el contrato social.
f)S.A.: Si la propietaria fuera una S.A., deberán presentar fotocopia del Estatuto y del Acta donde se designen autoridades.
g)Sociedad Irregular (Vencida): Se le da el mismo tratamiento que a la Sociedad de hecho.
h)Acta de remate y/o posesión: El servicio podrá otorgarse únicamente con copia del acta de posesión, certificada por el juzgado.
i)Sucesión: Copia de la declaratoria de herederos certificada por el juzgado. Para el caso en que haya más de un heredero, el servicio se otorga a nombre de quien lo pide. De existir deuda a nombre del titular fallecido, los herederos serán responsables de esta deuda.
j)Sin sucesión: Certificado extendido por el juzgado de que se encuentra en trámite, en caso de no haber sido iniciada, libreta de matrimonio, acreditando el vínculo y certificado de vecindad. De existir deuda a nombre del titular fallecido, los herederos serán responsables de esta deuda.
k)Condominio: Si hay varios condóminos, el servicio se otorga a quién lo solicitare, exhibiendo escritura traslativa de dominio.
l)Tutela o Curatela: El servicio irá a nombre del tutor o curador adjuntando copia de sentencia de la tutoría o curatela.
m)Sociedad Conyugal: Si el titular registral es uno solo de los cónyugues, el servicio deberá  salir a nombre de éste y ser firmado por el mismo.

4)Inmueble destinado a uso comercial: se pedirá fotocopia de CUIT, si estuviera inscripto.

 
 
 

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