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| | | | | AplicaciónAplicación
Se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica, en los niveles de B.T., M.T. y A.T., a los usuarios cuya demanda máxima sea igual o mayor a 20 kW.
Se categorizará al usuario en función del nivel de tensión del suministro y de la ubicación del punto de conexión a la red.
CategorizaciónCategorización | Zona Urbanal / rural | | | Nivel de Tensión | | Tarifa Aplicada | | | | | | | | | | Baja Tensión | | B.T. < 1 kV | | 2BT | | | | | | | | | | Media Tensión | | M.T. 13,2 KV | | 2MT | | | | M.T. 33 kV -> 1 MW | | 2M33 | | | | A.T. / M.T. | | 2AMT | | | | | | | | | | Alta Tensión | | A.T. | | 2AT | |
| Parque Industrial | | | Nivel de Tensión | | Tarifa Aplicada | | | | | | | | | | Baja Tensión | | B.T. < 1 kV | | PBT | | | | | | | | | | Media Tensión | | M.T. 13,2 KV | | PM13 | | | | M.T. 33 kV -> 1 MW | | PM33 | | | | A.T. / M.T. | | PAMT | | | | | | | | | | Alta Tensión | | A.T. | | PAT | |
| Otros Redistribuidores Provinciales | | | Nivel de Tensión | | Tarifa Aplicada | | | | | | | | | | Baja Tensión | | B.T. < 1 kV | | 4BT | | | | M.T. / B.T. | | 4MBT | | | | | | | | | | Media Tensión | | M.T. 13,2 KV | | 4M13 | | | | M.T. 33 kV | | 4M33 | | | | A.T. / M.T. | | 4AMT | | | | | | | | | | Alta Tensión | | A.T. | | 4AT | |
Baja y/o ReconexiónBaja y/o Reconexión
- Una vez que se prescinde totalmente del suministro, sólo se podrá pedir la reconexión del servicio transcurrido 12 meses de haberlo dado de baja.
- Si no han transcurrido 12 meses, la E.P.E. podrá exigir que el cliente se avenga a pagar, como máximo, al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe de las capacidades de suministro en Pico y Fuera de Pico, que le hubieran correspondido mientras el servicio estuvo desconectado.
- Si el cliente hubiera convenido con el M.E.M., a los cargos del item 2) se le descontarán los importes que la E.P.E. recibió en concepto de P.A.F.T.T. (peaje)
Régimen de FlexibilizaciónRégimen de Flexibilización
El usuario no podrá utilizar, ni la EPE estará obligada a suministrar, en los horarios de PICO Y FUERA DE PICO, potencias superiores a la capacidad de sum.convenida, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de la EPE.
Se admitirá una tolerancia del 10 % como máximo durante los 12 meses de contratación. Cuando se supere una o ambas de las capacidad de sumunistro convenidas, la EPE facturará los valores efectivamente registrados.
Superado una vez el límite de tolerancia admitida, la EPE notificará fehacientemente al usuario de dicha circunstancia, informándole por escrito, que dentro de los 15 días de notificado, debe recontratar un nuevo valor de capacidad de suministro, que tendrá que ser mayor al valor de la contratación original. En caso que el usuario no dé respuesta, la EPE considerará como capacidad de suministro convenida la que se registró en oportunidad de producirse el exceso y por el tiempo que resta para cumplir el plazo de 12 meses de contratación original.
Si antes de finalizar el plazo de 12 meses de contratación original, el usuario incurriera nuevamente en un exceso que superara el límite de tolerancia admitida de la nueva capacidad de suministro convenida, se considerará la última potencia registrada como una nueva capacidad de suministro convenida, por el período restante de 12 meses de contratación original. Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida, deberá solicitar a la EPE un aumento de capacidad de suministro en PICO y/o FUERA DE PICO. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un nuevo período de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.
Período de PruebaPeríodo de Prueba
- Se podrá solicitar un Período de Prueba (máximo 3 meses) cuando:
El cliente argumente que se producirá un aumento de la demanda contratada.
- Exista la suficiente incertidumbre como para establecer a priori la futura capacidad de suministro a convenir.
- Un cliente inicie actividades y no conoce el comportamiento de la demanda futura.
Régimen de EstacionalidadRégimen de Estacionalidad
Definición:
Un cliente tiene consumo de carácter estacional cuando el cociente entre el promedio de los 4 meses de máxima demanda registrada en PICO y el promedio de la demanda registrada en PICO de los 8 meses restantes, sea mayor a 1,70.
Contratación de la Demanda:
Período de Alta Demanda (PAD) = 4 meses Tolerancia = + 5 % Período de Baja Demanda (PBD) = 8 meses Tolerancia = cap.sum.contratada en el PAD.
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