Requisitos para solicitudes de Grandes Usuarios
Alta Suministro o Cambio de Titularidad
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Nota en hoja con membrete de la sociedad o CARTA COMPROMISO DE POTENCIA según modelo BT o modelo MT, firmada por el titular o apoderado
El nuevo usuario debe dejar aclarada como mínimo la siguiente información:
- Domicilio y localidad de suministro.
- Actividad comercial u objeto de uso de la energía eléctrica.
- Tiempo estimado de inicio de actividades.
- Nivel de tensión requerida.
- Demandas máximas simultáneas a convenir en cada tramo horario la que en ningún caso debe ser inferior a 20 kW. (Si no se conoce con certeza la demanda máxima a convenir, se debe aclarar la corriente de fase máxima a utilizar).
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Plano o croquis de ubicación del predio con las calles circundantes.
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Documento de identidad (del titular o del apoderado o del representante legal).
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Copia certificada del poder otorgado a quien realiza la gestión en el caso de no titulares o personas jurídicas (por escribano público u oficina de Certificaciones del Poder Judicial) con las facultades suficientes para realizar contrataciones ante organismos públicos.
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Para Sociedades Regularmente Constituidas (S.A.- S.R.L. - S.C. - etc.):
- Copia simple certificada del Contrato Social y/o Estatutos de la Sociedad.
Para Sociedades de Hecho o Irregulares y Empresas Unipersonales:
- Se tomará a uno de los socios como titular del suministro.
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Justo Título de Dominio y Ocupación (Escritura o boleto de compra-venta o contrato de locación o sesión o comodato u otros títulos que acredite la posesión, utilización o explotación de las instalaciones).
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Habilitación comercial (o constancia de inicio de trámite expedida por la Autoridad Competente)
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Comprobante de Inspección Municipal (En aquellas localidades que la comuna o municipio así lo exija).
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Constancia de Inscripción de AFIP vigente y/o cualquier otra documentación que acredite situación tributaria ante AFIP.
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Pago de derecho de conexión (en caso de corresponder, según tarifa vigente).
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Depósito de garantía o acreditación de un CODEUDOR solidario. (el garante deberá presentar Documento de Identidad y título de propiedad).
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Cuadro Tarifario
noviembre 2024
Cuadro Tarifario Tarifa 2 Noviembre de 2024
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Cuadro Tarifario Tarifa 2 Octubre de 2024
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Trabajos con Cargo desde julio 2024
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Régimen Tarifario
Para conocer el régimen tarifario actual, diríjase a la sección de descargas
Aplicación
Se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica, en los niveles de B.T., M.T. y A.T., a los usuarios cuya demanda máxima sea igual o mayor a 20 kW.
Se categorizará al usuario en función del nivel de tensión del suministro y de la ubicación del punto de conexión a la red.
Categorización
Zona Urbanal / rural
Nivel de Tensión | Tarifa Aplicada | |
---|---|---|
Baja Tensión | B.T. < 1 kV | 2BT |
Media Tensión | M.T. 13,2 KV | 2MT |
M.T. 33 kV -> 1 MW | 2M33 | |
A.T. / M.T. | 2AMT | |
Alta Tensión | A.T. | 2AT |
Parque Industrial
Nivel de Tensión | Tarifa Aplicada | |
---|---|---|
Baja Tensión | B.T. < 1 kV | PBT |
Media Tensión | M.T. 13,2 KV | PM13 |
M.T. 33 kV -> 1 MW | PM33 | |
A.T. / M.T. | PAMT | |
Alta Tensión | A.T. | PAT |
Otros Redistribuidores Provinciales
Nivel de Tensión | Tarifa Aplicada | |
---|---|---|
Baja Tensión | B.T. < 1 kV | 4BT |
M.T. / B.T. | 4MBT | |
Media Tensión | M.T. 13,2 KV | 4M13 |
M.T. 33 kV | 4M33 | |
A.T. / M.T. | 4AMT | |
Alta Tensión | A.T. | 4AT |
Baja y/o Reconexión
- Una vez que se prescinde totalmente del suministro, sólo se podrá pedir la reconexión del servicio transcurrido 12 meses de haberlo dado de baja.
- Si no han transcurrido 12 meses, la E.P.E. podrá exigir que el cliente se avenga a pagar, como máximo, al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe de las capacidades de suministro en Pico y Fuera de Pico, que le hubieran correspondido mientras el servicio estuvo desconectado.
- Si el cliente hubiera convenido con el M.E.M., a los cargos del item 2) se le descontarán los importes que la E.P.E. recibió en concepto de P.A.F.T.T. (peaje).
Régimen de Flexibilización
El usuario no podrá utilizar, ni la EPE estará obligada a suministrar, en los horarios de PICO Y FUERA DE PICO, potencias superiores a la capacidad de sum.convenida, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de la EPE.
Se admitirá una tolerancia del 10 % como máximo durante los 12 meses de contratación. Cuando se supere una o ambas de las capacidad de sumunistro convenidas, la EPE facturará los valores efectivamente registrados.
Superado una vez el límite de tolerancia admitida, la EPE notificará fehacientemente al usuario de dicha circunstancia, informándole por escrito, que dentro de los 15 días de notificado, debe recontratar un nuevo valor de capacidad de suministro, que tendrá que ser mayor al valor de la contratación original. En caso que el usuario no dé respuesta, la EPE considerará como capacidad de suministro convenida la que se registró en oportunidad de producirse el exceso y por el tiempo que resta para cumplir el plazo de 12 meses de contratación original.
Si antes de finalizar el plazo de 12 meses de contratación original, el usuario incurriera nuevamente en un exceso que superara el límite de tolerancia admitida de la nueva capacidad de suministro convenida, se considerará la última potencia registrada como una nueva capacidad de suministro convenida, por el período restante de 12 meses de contratación original. Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida, deberá solicitar a la EPE un aumento de capacidad de suministro en PICO y/o FUERA DE PICO. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un nuevo período de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses.
Período de Prueba
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Se podrá solicitar un Período de Prueba (máximo 3 meses) cuando:
El cliente argumente que se producirá un aumento de la demanda contratada. - Exista la suficiente incertidumbre como para establecer a priori la futura capacidad de suministro a convenir.
- Un cliente inicie actividades y no conoce el comportamiento de la demanda futura.
Régimen de Estacionalidad
Definición
Un cliente tiene consumo de carácter estacional cuando el cociente entre el promedio de los 4 meses de máxima demanda registrada en PICO y el promedio de la demanda registrada en PICO de los 8 meses restantes, sea mayor a 1,70.
Contratación de la Demanda
Período de Alta Demanda (PAD) = 4 meses
Tolerancia = + 5 %
Período de Baja Demanda (PBD) = 8 meses
Tolerancia = cap.sum.contratada en el PAD.
Reglamento General de Suministro y Comercialización
Puede encontrar el Reglamento General de Suministro y Comercialización en descargas
Procedimiento de asistencia para transporte de carga
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Reglamento de Extensión de Redes
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