Se comunica que en autos "PROCONSUMER C/ EPE S/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS, la Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala I)", dictó sentencia el 7 de mayo de dos mil veinte, ordenando a la Empresa Provincial de la Energía la devolución de lo cobrado como "nota de débito" desde la fecha de interposición de la demanda (12/06/2007) hasta la fecha de la sentencia (7 de Mayo de 2020), por lo cual los beneficiarios (quienes pagaron facturas emitidas como "NOTA DE DÉBITO POR PRESUNTAS ALTERACIONES O IRREGULARIDADES EN EL MEDIDOR DE ENEREGÍA ELÉCTRICA") tendrán derecho a la DEVOLUCIÓN de lo abonado, con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora y una indemnización equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente, de conformidad con el art. 31 de la Ley 24.240. Si en las próximas facturaciones no recibe dicha devolución, previa presentación de su reclamo ante la E.P.E., podrá presentar su reclamo ante Proconsumer, para que dicha asociación gestione la devolución.